• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3387/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor por una información sobre la detención de un policía. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerarse que la información fue veraz. Carga de la prueba: no se infringen las normas que la regulan cuando, como ha sido el caso, la decisión del tribunal sentenciador no atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba sino que se funda en la valoración conjunta de la prueba practicada. Veracidad de la información: no es veraz si falta la diligencia debida cuando se transmiten, como hechos verdaderos, simples rumores carentes de constatación, o meras invenciones, pero en este caso lo publicado tuvo como fuente las comunicaciones procedentes del propio Cuerpo Nacional de Policía que el periodista que elaboró la noticia adaptó a un lenguaje más accesible y comprensible para la generalidad de los lectores sin alterar significativamente los hechos puestos en su conocimiento y sin alejarse de forma relevante de lo comunicado por la institución policial. Que el demandante fue detenido y que declaró como investigado por hechos delictivos eran hechos incuestionables a partir de las fuentes consultadas. Que la información no sea jurídicamente rigurosa por incurrir en imprecisiones no supone falta de veracidad porque tales errores circunstanciales no afectan a la esencia de lo informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3879/2019
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda promovida por comunidad de propietarios en la que se ejercita una acción de responsabilidad por daños padecidos por vicios constructivos contra la promotora y el director de ejecución. La demanda es estimada parcialmente en primera instancia y, recurrida en apelación por el director técnico demandado, la Audiencia Provincial estima el recurso, apreciando la prescripción de la acción dirigida contra el mismo. Recurrida la sentencia por la comunidad actora en recurso extraordinario por infracción procesal y casación, la Sala estima el recurso extraordinario al apreciar error fáctico patente en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta un segundo burofax expedido para interrumpir la prescripción. La estimación de este recurso conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, al determinar la Sala que la reclamación extrajudicial valorada tenía virtualidad interruptiva de la prescripción conforme el art. 1973 CC, por lo que la acción ejercitada contra el citado director técnico no estaría prescrita, como correctamente apreció la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3638/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Novación modificativa. Clausulas abusivas. Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia. Ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, en concreto, nada dice sobre la petición de condena de la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad. Se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado. Y deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio que no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación de la sentencia: no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. El motivo primero de casación no ataca la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad. La concurrencia de causa de inadmisión determina la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7154/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Ámbito. La sentencia recurrida es del TSJ. Declaraciones de la víctima. No hay contradicción relevante. Informes periciales sobre credibilidad. Doctrina de la Sala. Cuestiones nuevas en casación. Inadmisibilidad. Aplicación Ley Orgánica 10/2022. Rebaja mínimos imponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1634/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el procedimiento, discerniendo, en primer lugar, si se trata de verdaderas pruebas periciales únicamente por el hecho de haber sido emitidos por un funcionario o, por el contrario, cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones, esos informes no tendrían más valor que el que tuviesen como meros documentos administrativos. En segundo término, valorar si esa naturaleza procesal de parte de la Administración sustrae a esos informes de su plus de objetividad y valor probatorio reforzado que su origen les dispensa, perdiendo así su índole de prueba tasada o reglada. Finalmente, si en esa ponderación probatoria que le corresponde al juez, debe discriminarse entre los expertos al servicio de la Administración a tenor de su situación y grado de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 385/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad y de rescisión por fraude de acreedores respecto de la cesión de crédito, en el que fueron parte sociedades posteriormente declaradas en concurso. Recurre la demandante apelante. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. En concreto, en lo que respecta a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, concluye que dicha falta no podía ser subsanada en el proceso del que trae causa el recurso ya que la entidad demandante debió interponer su demanda contra todos los demandados ante el juez del concurso. Razona que siendo las acciones principales las dirigidas a obtener una declaración de ineficacia de la cesión del crédito (bien la nulidad, bien la rescisión por fraude de acreedores), al ser la base de las demás pretensiones formuladas, y habiendo sido parte en dicho negocio jurídico tanto los cedentes (dos de los cuales se hallaban declarados en concurso) como los cesionarios, el juego conjunto de los arts. 72.3 y 71.6 de la Ley Concursal, determina que las acciones debieron ejercitarse, por la vía del incidente concursal, ante el juez del concurso y dirigirse tanto frente a los deudores concursados como contra los demás que fueron parte en el acto impugnado, pese a que no estuvieran declarados en concurso. La sala desestima el recurso de casación por falta de efecto útil, ya que no podría ser estimado una vez declarado que la falta de litisconsorcio pasivo necesario no podía haber sido subsanada por el juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3940/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error contable en el que se registra un gasto que debería haber reducido la base imponible del impuesto sobre sociedades y obedezca a la omisión de un gasto en el ejercicio anterior. Necesaria subsanación mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad. Imputación del gasto "directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas", sin que resulte obligado registrar un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones satisfechas a los Directores Generales de las sociedades, con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte de los Consejos de Administración, siempre y cuando correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1557/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente ¿La jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme? Plantea idénticas cuestiones que los RCA/2086/2022, 2444/2022, 2525/2022, 2554/2022, 2564/2022. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (RRCA/2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 885/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de alegar error en la valoración de la prueba se refiere a la valoración para la fijación de hechos y no a las valoraciones jurídicas. Reiteración de la doctrina contenida en la STS 258/2023, sobre los criterios para determinar el carácter usurario del interés remuneratorio en tarjetas revolving: i) como interés convenido de referencia ha de tomarse la TAE; ii) la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación (el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving); iii) en los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, se acude a la información suministrada en esa estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato, si bien teniendo en cuenta que el índice analizado por el Banco de España no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones. Interés «notablemente superior» y fijación de criterio uniforme: que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. Concurrencia de circunstancias especiales de incremento del riesgo: su acreditación corresponde a la entidad financiera y deben ser valoradas en el momento de la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6349/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. LECrim. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Necesario respeto de los hechos probados. Delito prevaricación administrativa. Tutela el correcto funcionamiento de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho, la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Naturaleza jurídica. Características. Distinción entre ilegalidad administrativa y prevaricación. Desviación de poder. Omisión de normas esenciales del procedimiento. Elemento subjetivo del injusto, "a sabiendas" de su injusticia. En el caso concreto hubo contratación directa de trabajadores municipales prescindiendo absolutamente del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

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